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CERTIFICADOS

Para la emisión de certificados por parte de la Oficina Consular, se requieren, dependiendo del caso, diversos documentos. Agradeceremos a los interesados, antes de acercarse a la Embajada, comunicarse VIA TELEFONICA (al número 0056 2 2127900) con la Oficina Consular para ser informados al respecto.

A. Residente permanente en el Extranjero

Para la emisión de dicho certificado es necesario demostrar que el interesado reside en forma permanente en Chile, es decir que acá está su residencia habitual, el centro de su vida familiar y laboral están en este país.

De acuerdo a la legislación griega “residencia habitual” se considera el lugar donde una persona permanece por lo menos 185 días por año y tiene lazos personales y laborales. Documentos para que el/la interesado/a acredite que reside en forma permanente en Chile son, a manera de demostración, los siguientes:


1. Certificado laboral en empresa que tiene su sede en Chile o en el Estado chileno.

2. Cuentas de teléfono de la residencia/empresa de una Compañía chilena.

3. Contrato de arriendo de casa en Chile.

4. Póliza de seguro de auto con una Compañía chilena.

5. Declaración de renta al S.I.I. de Chile.


Los datos antes mencionados serán solicitados para confirmar su condición de Residente Permanente en Chile. Copia de los documentos quedará en su carpeta personal. El uso de los documentos anteriores de basa en la legislación griega sobre la protección de los Datos Personales (Ley 2472/1997). Mayor información sobre este certificado ver en asuntos de reclutamiento.


B. Traslado de residencia permanente a Grecia


Ciudadanos griegos o extranjeros que tienen su residencia permanente en el extranjero y desean residir en forma permanente en Grecia pueden ingresar su menaje a Grecia sin tener que cancelar impuestos.

Dichas franquicias se obtienen con el “ Certificado de traslado de residencia permanente a Grecia”. Este certificado se emite por las Autoridades Consulares griegas.

Los solicitantes deben cumplir/reunir los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido en el extranjero (en este caso en Chile) por dos años a lo menos antes de solicitar dicho certificado. De acuerdo a la legislación griega “ residencia permanente” se considera el lugar donde alguien permanece por lo menos durante 185 días cada año y en este lugar tiene lazos personales y profesionales.

2. Deben tener pasaporte chileno o griego vigente.


Personas que ya están en Grecia ( por vacaciones, estudios, trabajo etc) que cumplan con los requisitos para su instalación permanente en Grecia, también pueden solicitar el certificado mencionado, bajo las siguientes condiciones:

1. el certificado debe ser emitido por la Autoridad Consular griega más cercana a la residencia habitual de los solicitantes en el extranjero ( en Chile en este caso) dentro de 24 meses de la fecha de llegada del solicitante a Grecia.

2. los solicitantes deben haber permanecido en el extranjero por los menos por 24 meses continuos antes de su llegada a Grecia.


De acuerdo a la legislación griega, los siguientes artículos se pueden considerar como “menaje”:

1. Artículos personales, como ropas, muebles, artículos electrónicos (1 de cada tipo), computador personal, equipos de aire acondicionado, alfombras (hasta 40 m2), bicicletas.

2. Automóvil de uso no-comercial hasta de 9 asientos ( todo tipo de automóviles como sedan, van, S.U.V.).

3. Motocicleta o motoneta.

4. Vehículo de remolque ( en caso que el auto que se importa no sea casa rodante).

5. Nave de recreación

6. Avión (para uso no – comercial).


En lo que concierne a la importación de automóviles libres de impuesto desde Chile, se debe considerar lo siguiente:

Los solicitantes tienen derecho a un 80% de exención del respectivo impuesto de clasificación y no pagan I.V.A. para el auto que ya tienen en el momento de la solicitud, pero con las siguientes condiciones:

1. si tienen y usan el auto por los menos seis meses antes de la fecha de la solicitud. La propiedad del período de seis meses debe ser comprobada con el permiso de circulación.


2. que la compra del vehículo haya sido realizada a nombre del solicitante o a nombre de la esposa o los hijos, que también se trasladarán a Grecia. El período de los seis meses no se aplica en caso que el solicitante se adjudicara el vehículo por herencia.

Los solicitantes de Chile tienen el derecho de ingresar a Grecia un vehículo nuevo, que lo pueden comprar desde Chile, Europa o Grecia, cancelando el I.V.A., es decir un 18% sobre el valor líquido, y además el impuesto de clasificación, 20 % del impuesto normal para vehículos hasta 2000cc y 50% para vehículos sobre 2000cc. En el caso que el vehículo se adquiera en Chile, país que no pertenece a la U.E, se paga impuesto adicional de un 10% sobre el total (valor del vehículo, costo de traslado y seguro de traslado). En todos los casos el tipo del motor debe cumplir con las normas de la U.E. contra la contaminación.

El certificado de traslado de residencia permanente a Grecia se otorga una sola vez para cada familia. Las personas que lo obtienen pierden la condición de “residente permanente en el extranjero” en caso que se trata de ciudadanos griegos, se eliminan, además de los Registros Consulares de “griegos residentes permanentes en el extranjero”. A veces, se puede solicitar por segunda vez un “certificado complementario de traslado de residentes permanentes” para que el solicitante pueda importar, sin pagar impuestos, artículos de menaje que no hayan sido incluídos en el primer certificado. Las condiciones son:

- El solicitante debe haber permanecido en Grecia, por lo menos 12 meses de la emisión del primer certificado. A continuación debe haber abandonado el país.

- El solicitante debe haber estado fuera del país por un período de dos años antes de la solicitud. Durante este período no debe haber estado en Grecia por más de 90 días por año.


- El solicitante debe tener pasaporte griego o chileno vigente.

Las personas que presentan su solicitud para obtener este certificado deben acreditar que Chile es el país donde residen. Cualquiera de los siguientes documentos puede ser utilizado para este fin:


1. Devolución de impuestos de los dos últimos años.

2. Comprobantes de pago de bienes raíces o contrato de arriendo (leasing) de los dos últimos años.

3. Certificado laboral de los dos últimos años.

4. Cuentas de luz, agua, gas, televisión por cable etc. de los dos últimos años.

5. Todos los pasaportes (vigentes y no vigentes) de todos los miembros de la familia que se trasladarán a Grecia, desde su primera instalación a Chile hasta hoy.

6. Licencia de conducir, comprobante de seguro de auto y permiso de circulación si en el menaje se incluye vehículo.


Poderes

Para que se pueda conferir poder a un tercero a actuar o proceder en una acción determinada, se debe tener discernimiento legal, es decir tener conciencia de sus actividades y tener la mayoría de su edad. Quien desea redactar un poder debe presentarse personalmente en la Oficina Consular y tener los documentos que acrediten, sobre cualquier duda, su identidad (nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, nombre de sus padres).

El nombre completo de la persona a la que se confiere el poder ( y de sus progenitores), debe ser indicado en el momento en que se redacte y se firme dicho documento.

Si el poder se confiere para un fin especial, es indispensable presentar al Consulado el borrador del poder, que debe ser redactado por un abogado o un notario en Grecia.

En caso que la persona que confiere el poder no lee o no escribe en griego (aún que entiende y habla el idioma) debe traer a dos testigos, no parientes suyos y sin parentesco entre ellos. Ellos deben leer, escribir y hablar el idioma griego y presentar su pasaporte, griego o chileno, o cédula de identidad griega. Además, los testigos deben procurar para que la persona que confiere el poder entienda completamente el contenido de poder y a continuación, ellos también deben firmar dicho documento.

En caso que la persona que autoriza desconoce el idioma griego, la presencia de intérprete es indispensable. Este debe traducir el texto y a continuación debe firmar el documento aludido.

 

Autorizaciones

Para que se pueda autorizar a un tercero a actuar o proceder en alguna acción, debe tener conciencia de sus acciones y haber cumplido los 18 años. Se requieren los siguientes documentos:

1. Solicitud


2. El solicitante debe presentarse personalmente en la Oficina Consular y tener los documentos que acrediten su identidad ( en especial cédula de identidad griega, pasaporte griego o chileno).

El texto de la autorización puede ser redactado en el Consulado o puede ser preparado previamente por el solicitante.

El solicitante debe firmar el documento de la autorización en presencia del Funcionario Consular, quien a continuación legalizará dicha firma.

Debe, además, conocer todos los datos de la persona a quien autoriza para representarlo (nombre completo, dirección y número de cédula de identidad griega, en caso que exista).

Nota: Estos documentos y las leyes están sujetos a modificaciones. Se ruega contactar a la oficina consular para mayores informaciones.


 



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