SERVICIO MILITAR
LEY 3421/2005
1. Rango de edad
Según la Ley, artículo 1, párrafo 1, cada ciudadano griego, desde el 1 de Enero del año en que cumple diecinueve años de edad, hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplen 45 años de edad, tiene el deber de cumplir sus obligaciones militares en Grecia, excepto algunos casos que se señalan en la misma ley, en su párrafo 4.
Es fundamental que cada griego que está en el rango de edad anteriormente señalado, se preocupe personalmente de su situación militar griega, a fin de evitar sanciones por no presentarse al llamado militar en Grecia.
2. Ciudadanía y trámites del servicio militar
Se entiende por ciudadano griego todo aquel que esté inscrito en el registro municipal griego (damas y varones) y en el registro de varones (sólo varones) de su municipio en Grecia.
En enero y febrero del año en que cumplen los 19 años, todas las personas de sexo masculino deben completar la cartilla de censo y presentarlo en la Oficina de Reclutamiento a la cual pertenecen. A manera de ejemplo, los nacidos en 1986 deben completar la cartilla de censo en enero o febrero del 2004. Los que viven fuera de Grecia en forma provisoria o permanente pueden completar dicha cartilla en la Oficina Consular más cercana. En lo que a asuntos de reclutamiento concierne, se considera que todos los varones nacieron el 1ro de enero del año de su nacimiento.
Los ciudadanos griegos que viven en Chile y que no han cumplido con su servicio militar, son llamados por las oficinas militares griegas, a través de nuestra Embajada y su Oficina Consular. La Oficina Consular realiza una búsqueda de cada requerido a lo largo de todo el país hasta encontrar su paradero, informarle y citarle a regularizar su situación militar griega.
3. Consecuencias de la no regularización del Servicio Militar
Para que un ciudadano griego (el que ya tiene la nacionalidad griega) pueda solicitar la emisión de su pasaporte en nuestra Embajada, debe tener su situación militar al día, esto es, haber hecho el servicio militar en Grecia o haberse legalmente suspendido o eximido de su servicio militar. Si no regulariza su situación militar, no podrá solicitar pasaporte en nuestra Embajada, y si llega a viajar con su pasaporte chileno a Grecia, su salida de Grecia le será prohibida y será llamado para realizar su servicio militar.
4. Suspensión del Servicio Militar
La realización del servicio militar en Grecia puede ser suspendido por varias razones, pero fundamentalmente:
a) Se suspende el deber militar a todos quienes son Residentes Permanentes en el Extranjero. Los ciudadanos griegos que viven permanentemente en Chile (teniendo o no la ciudadanía chilena), pueden suspender su servicio militar como residentes permanentes del extranjero. Para dicho prepósito deben acercarse a nuestra oficina consular, presentando certificados que confirmen su residencia permanente en Chile por once (11) años consecutivos o su trabajo continuo en el país por siete (7) años. Cabe señalar que, de acuerdo a la Ley, si dentro de estos once o siete años, la permanencia en Grecia sobrepasa los seis meses en un año, se pierde la calidad de Residente Permanente en el Extranjero y el tiempo para calcular los once o siete años se contabiliza desde cero nuevamente.
b) Se suspende el servicio militar a todo aquel que adquirió su nacionalidad por la vía de nacionalización, y esta suspensión rige hasta el 31 de diciembre del año siguiente del que prestó juramento de nacionalización, pero puede interrumpirse por solicitud específica del interesado.
c) Se suspende por razones de estudios universitarios y según los años específicos de su duración. El establecimiento universitario puede ser griego o extranjero, estatal o reconocido por las autoridades competentes de cada país.
d) Se suspende por razones de salud, justificadas por comités competentes del ejército con una duración de hasta dos años.
e) Se suspende si ya tiene un hermano que está haciendo su servicio militar o si en el mismo tiempo su hermano mayor de edad es llamado a realizar su servicio militar.
5. Exención del Servicio Militar
Las razones principales por las cuales alguien podría ser eximido de su servicio militar son las siguientes:
a) Se exime por razones de salud, las que son justificadas por comités especializados de salud del ejercito.
b) Se exime por condena de juicio penal.
c) Se exime si se es padre de tres hijos, y con la condición de que desea ser eximido de su servicio militar.
d) Se exime si se está sólo o es el hijo mayor de padres que han fallecido y tiene bajo su custodia por lo menos a un hermano soltero e incapacitado de trabajar o soltero y menor de edad.
e) Se exime si se es padre viudo de un hijo menor o incapacitado de trabajar.
Para mayor información, visite también el sitio web de la oficina de reclutamiento.
(en griego)
Para obtener la Cartilla del Censo, pulsen aquí 1 2 3 (en griego)
Nota: Estos documentos y las leyes están sujetos a modificaciones. Se ruega contactar a la oficina consular para mayores informaciones.