Página de inicio
Ελληνικά| 
Español|
Mapa del sitio
You need to upgrade your Flash Player
el-GRes-ES
» Asuntos consulares » Pasaportes
Enviar esta página por e-mail Imprimir esta página

EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PASAPORTES GRIEGOS

A. Según la ley 3103/2003, La Policía Griega estará exclusivamente encargada para emitir pasaportes desde enero 2006.

1. Los principales cambios relacionados con la aplicación de dicha Ley, son los siguientes:

Los Consulados Griegos tendrán la responsabilidad únicamente de:
a. recoger las solicitudes y los documentos necesariosvvv (ver § B)
b. supervisar por su seguro traspaso a la Policía Griega;
c. recibir los pasaportes elaborados por la Policía Griega;
d. entregar los pasaportes a sus beneficiarios.

 
2. La presentación de las solicitudes al Consulado se realizará personalmente por los interesados.
 
3. Al igual, la entrega de los pasaportes se realizará a los propios interesados o a personas debidamente autorizadas por ellos. 
 
4. La entrega a personas debidamente autorizadas se realizará únicamente por “impedimento por serias razones de salud del interesado”.
 
5. Para los menores de edad están previstos reglamentos especiales.
 
6. Según la Ley 3243/2004 los pasaportes que están ya en circulación o los que fueron expedidos antes del comienzo de esta aplicación de los nuevos trámites, expirarán indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2006.

7. Este trámite lo exige el reglamento respectivo de la UE.

8. Los nuevos pasaportes tendrán vigencia por cinco años. Cualquier extensión / renovación / sustitución no podrá sobrepasar los cinco años en total desde la expedición del pasaporte.

Β. Para la emisión o renovación del pasaporte griego, se requieren los siguientes documentos:  

1. Solicitud, la cual se completa personalmente en la Oficina Consular.

2. Pasaporte griego vencido.

3. Tres (3) fotos recientes a color, de tamaño 4 X 6 cm.

4. Cédula de Identidad.

5. Certificado reciente de su inscripción en los registros municipales del Gobierno Griego, emitido por el Municipio o Comuna respectiva.

6. Cualquier documento que acredite su residencia permanente en Chile, donde conste la dirección permanente (cuenta de teléfono, luz, agua, licencia de conducir etc.)

7. Certificado de antecedentes.

8. En caso de menores de edad, se requiere la autorización que ambos padres entregan personalmente en la Oficina Consular.

9. Pago de los derechos Consulares, que varían según la paridad entre pesos chilenos y Euro.

10. Para los ciudadanos de sexo masculino entre 18 y 45 años:

• Que cumplieron con el servicio militar (en Grecia) deben presentar Certificado de alta del servicio militar o Certificado Tipo B.

• Que no cumplieron con el servicio militar deben presentar Certificado de exención por motivos legales o Certificado Tipo B de la Oficina de Reclutamiento competente

Para obtener esta información puede entrar también en la página Web del Ministerio del Orden Público de Grecia www.ydt.gr. o en el siguiente sitio Web www.passport.gov.gr


Nota: Estos documentos y las leyes están sujetos a modificaciones. Se ruega contactar a la oficina consular para mayores informaciones.

Para más información sobre la renovación acerca de pasaportes, llame a la oficina consular: +56 (2) 212-7900



Greece at a glance

© Copyright 2012 Ministerio de Asuntos Exteriores
Comuníquese con nosotros | Términos de Uso | Deslinde de Responsabilidad|